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Normativas

Normativas

19-08-2014
Objeto:

2014:

Queda prohibida, a partir del 20 de junio de 2014 a las 00:00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a las almadrabas registradas en España.

El atún rojo capturado por tales almadrabas a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse, sacrificarse ni desembarcarse.

 

19-08-2014
Objeto:

Queda prohibida, a partir de las 00.00 horas del 28 de mayo de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

13-08-2014
Objeto:
Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de cien toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste en aguas de otros Estados miembro de la Unión Europea, así como de las pesquerías de especies de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona VIIIabde
13-08-2014
Objeto:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de integración de la avicultura de carne, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
11-08-2014
Objeto:
La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a este censo dentro de la división IXa.
 
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
 
Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes al Censo de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal conforme a los criterios establecidos en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, que se especifican en el anexo II de la presente orden.
31-07-2014
Objeto:
Primero: Se aprueba la norma sectorial de peritación daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el seguro agrario combinado, que se inserta en esta orden.
 
Segundo: Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
30-07-2014
Objeto:

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en adelante el Plan, para el ejercicio 2014 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al Plan, con independencia de su momento 

de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2015.
 
Se entenderá por «ejercicio» el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.
30-07-2014
Objeto:

La regulación para la protección de las obtenciones vegetales en España se acoge por una parte a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), cuya normativa fue introducida en España (Convenio de 19 de marzo de 1991); y por otro lado la UE se dota de un sistema de protección propio (2100/94 (CE)), que reconoce a los miembros el derecho de concesión de derechos de propiedad nacionales sobre las variedades vegetales.

En esta demarcación, el Estado español establece un sistema de protección propio (Ley 3/2000), pero armonizado con el de la UE. Esta normativa se adapta a la internacional y pretende el refuerzo de la protección de los obtentores y la mejora del funcionamiento de la Administración pública en el ejercicio de las funciones relativas a la materia que se regula.

El Real Decreto 1261/2005 tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

29-07-2014
Objeto:

El Real Decreto 1515/2009 tiene por objeto establecer las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos en España, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

29-07-2014
Objeto:

1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:

a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

 

2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) nº 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.

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