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Regulación de la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

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11 de Agosto de 2014
11 de Agosto de 2014
Objeto: 
La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a este censo dentro de la división IXa.
 
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
 
Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes al Censo de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal conforme a los criterios establecidos en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, que se especifican en el anexo II de la presente orden.
Concepto: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Censo de buques.

Artículo 3. Lista nominativa de buques.

Artículo 4. Distribución de las posibilidades de pesca.

Artículo 5. Distribución esfuerzo pesquero.

Artículo 6. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente

Artículo 7. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 9. Seguimiento y control de las cuotas y esfuerzo pesquero.

Artículo 10. Cambio de caladero.

Artículo 11. Sustitución de buques en el censo.

Artículo 12. Normas para el ejercicio de la actividad.

Artículo 13. Especies que pueden ser capturadas.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

 

ANEXO I: Censo de buques arrastreros que pueden pescar en la subzona IX del CIEM (aguas de Portugal)

ANEXO II: Distribución de la cuota de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal

ANEXO III: Distribución individual de las posibilidades de pesca

ANEXO IV: Transferencia de las posibilidades de pesca de un buque

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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