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Normativas

Normativas

08-10-2014
Objeto:

La orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE de 14 de agosto de 2014), formula un plan de gestión para la especie y las zonas indicadas, aplicando entre otras medidas una regla de explotación aprobada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y confirmada como precautoria, en base a la situación preocupante de este stock.

Conforme a esta regla de explotación y a la ausencia de un reparto del stock entre España y Portugal, como se establece en el artículo 4 de la orden mencionada, las Administraciones española y portuguesa han acordado establecer el cierre simultáneo de esta pesquería, en base a la información disponible de capturas por parte de las flotas española y portuguesa.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda el cierre definitivo para el resto del año 2014 a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de este momento, existirá la prohibición de efectuar cualquier captura, retención a bordo o desembarque de sardina, es decir, no se podrá ejercer actividad pesquera para esta especie en las zonas VIIIc y IXa del CIEM.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

04-10-2014
Objeto:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2014/2015, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
30-09-2014
Objeto:

Las normas contempladas en la Orden regulan el ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

29-09-2014
Objeto:

Se aprueba la extensión de normas al conjunto del sector del aceite de oliva del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la realización de actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

24-09-2014
Objeto:

La legislación nacional previamente existente se actualiza transponiendo la legislación vigente comunitaria (Directiva 2000/29 CE y sus correspondientes modificaciones) al RD 2071/1993, de 26 de Noviembre, y sus sucesivas modificaciones hasta alcanzar la última: Esta normativa se complementa con la incorporación de la Directiva 2002/89.

23-09-2014
Objeto:

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

23-09-2014
Objeto:

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las sociedades cooperativas andaluzas, así como el de sus federaciones y el de las asociaciones en las que estas se integran.

17-09-2014
Objeto:

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España para 2011 por el Reglamento (UE) nº 57/2011 se reducirá tal como se indica en el anexo.

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, la cuota de pesca de la misma población que pueda asignarse a España en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

05-09-2014
Objeto:

La presente Directiva establece:

a) los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado de animales, la importación y el tránsito de animales y de productos de la acuicultura;

b) las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de la producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector, en relación con las enfermedades de los animales acuáticos;

c) las medidas mínimas de control que deberán aplicarse en caso de sospecha o de aparición de un foco de determinadas enfermedades en animales acuáticos.

27-08-2014
Objeto:

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en lo sucesivo Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Además, todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

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Domingo, 5 de Mayo de 2024
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