Normativas de Agricultura Otros
Normativas de Agricultura Otros
Se establecen autorizaciones temporales para la importación de plantones de fresa originarios de Argentina, durante unos periodos determinados y sometidos a unos determinados requisitos.
Se deroga el Decreto 182/1989, de 1 de agosto, por el que se declara de interés general para la Comunidad Autónoma Andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones (Sevilla).
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos.
La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero.
se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.
Incluye además cuadros con: Niveles críticos orientativos en hoja de patata, modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendación para las materias activas autorizadas en patata, y materias activas para la desecación química de la planta de patata.
Este real decreto tiene por objeto establecer el programa nacional de control de Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas), que en lo sucesivo denominaremos «nematodos del quiste de la patata», con el fin de determinar su distribución, evitar su propagación y mantenerlos bajo control, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
En virtud del artículo 15.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, se declaran de utilidad pública las medidas incluidas en el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en todo el territorio nacional.
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el FEGA, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la CCAE, de forma tal que las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de cooperativas de dicha Confederación puedan acceder a la utilización de la red básica de almacenamiento público a través de la correspondiente autorización de uso.
Se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).