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Reglamento de la Planificación Hidrológica

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16 de Septiembre de 2010
7 de Septiembre de 2012
7 de Septiembre de 2012
Objeto: 

La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Concepto: 

Disposiciones generales


Artículo 1. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Definiciones.

 

TÍTULO I Contenido de los planes


CAPÍTULO I Contenido de los planes hidrológicos de cuenca


SECCIÓN 1.ª CONTENIDO OBLIGATORIO DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA


Artículo 4. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 6. Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial.

Artículo 7. Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial.

Artículo 8. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

Artículo 9. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 10. Caracterización de las masas de agua subterránea.

Artículo 11. Inventario de recursos hídricos naturales.

Artículo 12. Usos del agua.

Artículo 13. Caracterización de las demandas de agua.

Artículo 14. Criterios para la estimación de las demandas de agua.

Artículo 15. Presiones sobre las masas de agua superficial.

Artículo 16. Presiones sobre las masas de agua subterránea.

Artículo 17. Prioridad y compatibilidad de usos.

Artículo 18. Caudales ecológicos.

Artículo 19. Sistemas de explotación.

Artículo 20. Reserva de recursos.

Artículo 21. Balances, asignación y reserva de recursos.

Artículo 22. Reservas naturales fluviales.

Artículo 23. Régimen de protección especial.

Artículo 24. Registro de zonas protegidas.

Artículo 25. Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas.

Artículo 26. Clasificación del estado de las aguas superficiales.

Artículo 27. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos.

Artículo 28. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos.

Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.

Artículo 30. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras.

Artículo 31. Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales.

Artículo 32. Clasificación del estado de las aguas subterráneas.

Artículo 33. Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas.

Artículo 34. Programas de control de las aguas.

Artículo 35. Objetivos medioambientales.

Artículo 36. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.

Artículo 37. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 38. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 39. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Artículo 40. Análisis económico del uso del agua.

Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.

......

 

ANEXO I Regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema A)

ANEXO II Factores obligatorios y optativos para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema B)

ANEXO III Normativa comunitaria sobre protección de las aguas

ANEXO IV Lista de sustancias peligrosas

ANEXO V Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico

Martes, 14 de Mayo de 2024
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