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Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo

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9 de Agosto de 2010
Objeto: 

se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

-Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regula por normativa específica.

- Producciones asegurables: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, todas las variedades de ajo seco o tierno cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

- Rendimiento asegurable: El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, expresándose en kilogramos de bulbo en ajo seco y en kilogramos de planta entera en ajo tierno.

Se dispone una tabla con las localidades y las tarifas de las primas de los seguros comerciales y un cuadro con las provincias, los riesgos asociados.

-Período de garantía: El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección y en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez comercial.

b) En el momento en que finalice el proceso de «oreo» o «secado» y la producción sea retirada de la parcela, teniendo como límite máximo para la realización de dicho proceso 15 días a contar desde el momento en que la planta es arrancada del suelo.

c) En el caso de haber solicitado extensión de garantías para el riesgo de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente durante el «oreo» en eras comunales o particulares, tendrá como límite máximo para la realización de dicho proceso 20 días, a contar desde la fecha en que la producción va a ser trasladada a la parcela de «oreo».

d) Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anexo adjunto para cada provincia, en el apartado «Duración máxima de garantías», contados en cada parcela, desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

e) En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.

Martes, 14 de Mayo de 2024
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