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Comienza el plazo de suscripción del seguro de hortalizas de primavera

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18 de Enero de 2011
Redacción
Comienza el plazo de suscripción del seguro de hortalizas de primavera
Comienza el plazo de suscripción del seguro de hortalizas de primavera

Serán asegurables las producciones de las diferentes variedades de acelga, achicoria, apio, berenjena, berza, borraja, bróculi, calabacín, así como calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, col y coles de Bruselas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado 15 de enero una Orden que define las condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en las hortalizas de primavera verano, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Ha concretado que la Orden detalla cuáles son las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para dicho seguro.

Ha señalado que serán asegurables las producciones de las diferentes variedades de acelga, achicoria, apio, berenjena, berza, borraja, bróculi, calabacín, así como calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, col y coles de Bruselas.

Asimismo, ha indicado que también serán asegurables las de coliflor, espinacas, hinojo, hortalizas orientales, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, remolacha de mesa, rábano, repollo romanesco, sandía y zanahoria.

Ha aclarado que el cultivo de todas ellas deberá realizarse al aire libre, aunque se admite la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de la planta.

Por el contrario, no serán asegurables las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, las de aquellas que se encuentren en estado de abandono, las de las destinadas a autoconsumo y las de los semilleros.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos y las distintas opciones dentro de cada cultivo.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase, en tanto que las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

La Orden también ha precisado que excepcionalmente, el asegurado, podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo, para los cultivos de acelga, apio, bróculi, coliflor, espinaca, puerro y zanahoria.

En cuanto al período de suscripción del seguro, ha precisado que se iniciará el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 15 de enero de 2011 -excepto en la opción «B» de cebolla, que se iniciará el 1 de junio de 2011-, y finalizará en las fechas establecidas por la Orden para cada producción.

Lunes, 29 de Abril de 2024
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