Serán asegurables las producciones de las diferentes variedades de acelga, achicoria, apio, berenjena, berza, borraja, bróculi, calabacín, así como calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, col y coles de Bruselas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado 15 de
enero una Orden que define las condiciones del seguro combinado y de
daños excepcionales en las hortalizas de primavera verano [1], comprendido
en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
Ha concretado
que la Orden detalla cuáles son las producciones y los rendimientos
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de
aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios para dicho seguro.
Ha señalado que serán
asegurables las producciones de las diferentes variedades de acelga,
achicoria, apio, berenjena, berza, borraja, bróculi, calabacín, así
como calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, col y coles de Bruselas.
Asimismo, ha indicado que también serán asegurables las de coliflor,
espinacas, hinojo, hortalizas orientales, judía verde, melón, nabo,
pepino, pepinillo, pimiento, puerro, remolacha de mesa, rábano, repollo
romanesco, sandía y zanahoria.
Ha aclarado que el cultivo de
todas ellas deberá realizarse al aire libre, aunque se admite la
utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las
primeras fases de desarrollo de la planta.
Por el contrario, no
serán asegurables las producciones de parcelas destinadas a
experimentación o ensayo, las de aquellas que se encuentren en estado
de abandono, las de las destinadas a autoconsumo y las de los
semilleros.
En la suscripción de este seguro, y para acogerse a
sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas
cada uno de los cultivos y las distintas opciones dentro de cada
cultivo.
En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá
asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase,
en tanto que las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un
mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas
agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
La Orden también ha precisado que excepcionalmente, el asegurado, podrá
pactar con Agroseguro la realización de más de una declaración de
seguro por clase de cultivo, para los cultivos de acelga, apio,
bróculi, coliflor, espinaca, puerro y zanahoria.
En cuanto al
período de suscripción del seguro, ha precisado que se iniciará el
plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden se
iniciará el 15 de enero de 2011 -excepto en la opción «B» de cebolla,
que se iniciará el 1 de junio de 2011-, y finalizará en las fechas
establecidas por la Orden para cada producción.