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El BOE publica los convenios con el FEGA sobre el uso de silos en Andalucía y Castilla y León

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16 de Julio de 2010
Redacción

Se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dos resoluciones del FEGA, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación de Cooperativas Agrarias de España y con las Comunidades de Andalucía y Castilla y León para utilizar la red de almacenamiento público de cereales.

En concreto, se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación, con el objetivo de que no se vean obligadas a vender una parte importante de su producción a terceros con mayor capacidad de almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.

En el patrimonio del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) figura una red de almacenamiento público de 119 silos, con capacidad de 815.520 toneladas.

De ellos, 50 silos y 4 naves almacén con una capacidad total de 330.150 toneladas se han cedido en uso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mientras que en Andalucía, la cesión alcanza los 12 silos, con una capacidad de 189.250 toneladas.

Con la suscripción del mencionado convenio, el FEGA se compromete a resolver las solicitudes de autorización de uso de la red básica de almacenamiento público formuladas por las cooperativas cerealistas pertenecientes a Cooperativas Agro-alimentarias, previo informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

Con la suscripción del presente Convenio, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla-León se comprometen a permitir el uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su territorio por parte de las cooperativas agroalimentarias adjudicatarias.

El FEGA se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención de los mercados agrarios, y si se produjeran modificaciones normativas que pudieran hacer preciso el empleo del silo por la Administración.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque podrá prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Sábado, 4 de Mayo de 2024
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