Se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha
publicado dos resoluciones del FEGA, por la que se publica el
Convenio de colaboración con la Confederación de Cooperativas
Agrarias de España [1] y con las Comunidades de Andalucía y Castilla y
León para utilizar la red de almacenamiento público de cereales.
En concreto, se regula la utilización de la red básica de
almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas
asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación,
con el objetivo de que no se vean obligadas a vender una parte
importante de su producción a terceros con mayor capacidad de
almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.
En el patrimonio del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
figura una red de almacenamiento público de 119 silos, con capacidad
de 815.520 toneladas.
De ellos, 50 silos y 4 naves almacén con una capacidad total de
330.150 toneladas se han cedido en uso a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, mientras que en Andalucía, la cesión alcanza los 12
silos, con una capacidad de 189.250 toneladas.
Con la suscripción del mencionado convenio, el FEGA se compromete
a resolver las solicitudes de autorización de uso de la red básica
de almacenamiento público formuladas por las cooperativas
cerealistas pertenecientes a Cooperativas Agro-alimentarias, previo
informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a la
que se refiere la cláusula octava del mismo.
Con la suscripción del presente Convenio, las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Castilla-León se comprometen a permitir el
uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su
territorio por parte de las cooperativas agroalimentarias
adjudicatarias.
El FEGA se reserva el derecho de dejar sin efecto la
autorización, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés
público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado
que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención de los
mercados agrarios, y si se produjeran modificaciones normativas que
pudieran hacer preciso el empleo del silo por la Administración.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su
firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque
podrá prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de
ambas partes, siempre que su prorroga se adopte con anterioridad a
la finalización de su plazo de duración.