Normativas
Normativas
Definir los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Definir las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Definir las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Definir los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La Ley 43/2002 tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de Coordinación en materia de sanidad vegetal.
Constituyen fines de la Ley 43/2002:
a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
b) Proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
c) Proteger los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
d) Prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
e) Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Se autoriza la ratificación por España del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Niza el día 26 de febrero de 2001.
Visto el texto del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales (código de convenio núm. 99001305011981), para el periodo 2014 y 2015, que fue suscrito, con fecha 14 de julio de 2014, de una parte por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FEAGRA-CC.OO. y FITAG-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
- Primero. Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
- Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Reglamento fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca anuales en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.
Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Campaña 2014/2015:
- Anexo II: Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la comunidad Autónoma de Andalucía. 400 euros/ha