Normativas de Agricultura Hortalizas
Normativas de Agricultura Hortalizas
Se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de cebolla, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía de frutas y hortalizas para centrales hortofrutícolas, que define las prácticas de manipulación y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente deben cumplir las centrales hortofrutícolas en los procesos de manipulación y envasado de frutas y hortalizas para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
Esto será de aplicación a las anualidades de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
La aplicación de la norma debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
Mediante la aplicación de la norma se pretende eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
La OCM en el sector de las frutas y hortalizas, dispone, en su artículo 18, que las organizaciones de productores o sus asociaciones, representativas de la producción y de los productores de una circunscripción económica con relación a un producto dado, podrán solicitar que, en determinadas condiciones, sean obligatorias para todos los productores establecidos en dicha circunscripción económica normas en materia de conocimiento de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente, así como en materia de retiradas (extensión de normas).