La OCM en el sector de las frutas y hortalizas, dispone, en su artículo 18, que las organizaciones de productores o sus asociaciones, representativas de la producción y de los productores de una circunscripción económica con relación a un producto dado, podrán solicitar que, en determinadas condiciones, sean obligatorias para todos los productores establecidos en dicha circunscripción económica normas en materia de conocimiento de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente, así como en materia de retiradas (extensión de normas).
El Real decreto establece:
1.-Condiciones que requiere una circunscripción económica en relación al/los productos que afecta, el volumen de producción y la delimitación geográfica.
2.-Circunscripciones económicas que afectan a áreas menores y mayores que la Comunidad Autónoma; solicitudes de establecimiento, relaciones entre comunidades autónomas, requisitos, etc.
3.-Aprobación y modificación de las circunscripciones.
4.-Extensión de normas en las circunscripciones de mayor y menor ámbito que la Comunidad Autónoma correspondiente
5.-Contribuciones financieras
6.-Anulación y control de extensión de normas
7.-Requisitos de las Asociaciones de organizaciones de productores
El Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, (atribuciones y posibilidades de actuación en las asociaciones de organizaciones de productores)
Reglamento 961/99, de la Comisión, de 6 de mayo, (ídem)
Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2000-430-15440.pdf
Orden APA/2216/2002, de 11 de septiembre, por la que se establecen los requisitos necesarios para el reconocimiento de determinadas Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2002-2216-32578.pdf
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