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Normativas de Agricultura Herbaceos

Normativas de Agricultura Herbaceos

25-10-2007
Objeto:

Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.

Incluye además cuadros con niveles de concentración de macro y micronutrientes, y de coeficientes de cultivo.

13-08-2007
Objeto:

Establecer para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2007/2008.

30-06-2007
Objeto:

Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el
seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde que cubre

los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía

de daños excepcionales.

30-06-2007
Objeto:

Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16-02-2007
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2005, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

29-01-2007
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

02-01-2007
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Zanahoria, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16-02-2006
Objeto:

Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.

30-06-2005
Objeto:

Se define el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa para la provincia de Almería, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

23-02-2005
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

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Jueves, 2 de Mayo de 2024
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