La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación.
Parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con la excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que se regulará por normativa específica.
- Producciones asegurables.
Las correspondientes a las distintas variedades de acelga y espinaca susceptibles de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
- Precio unitario.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,
pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinarán por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de
calidad y con los límites expuestos en la orden.
- Período de garantía.
Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se inician
para cada producción y opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
- Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de febrero y finalizarán
en las fechas establecidas en el anexo.
comunicación a Agroseguro de dicha modificación.
La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en
que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.