Normativas de Agricultura Frutales
Normativas de Agricultura Frutales
Se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía de frutas y hortalizas para centrales hortofrutícolas, que define las prácticas de manipulación y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente deben cumplir las centrales hortofrutícolas en los procesos de manipulación y envasado de frutas y hortalizas para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
Esto será de aplicación a las anualidades de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
La modificación por parte del Reglamento 2137/2002, afecta en la supresión de dos de las tres listas de variedades que figuran en el apéndice del anexo del Reglamento 2789/99, y algunos otros aspectos de este último (requisitos mínimos de calidad, calibrado, y tolerancias de calibre)
La OCM en el sector de las frutas y hortalizas, dispone, en su artículo 18, que las organizaciones de productores o sus asociaciones, representativas de la producción y de los productores de una circunscripción económica con relación a un producto dado, podrán solicitar que, en determinadas condiciones, sean obligatorias para todos los productores establecidos en dicha circunscripción económica normas en materia de conocimiento de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente, así como en materia de retiradas (extensión de normas).
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