Ayudas de Agricultura Cítricos
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo (DEROGADO), de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.&or
El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año,ambos inclusive.
A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de enero de 2009, conforme a los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el citado Real
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 29 de febrero de 2012, inclusive. (publicada el 24/01/2012).
Durante los años 2008 y 2009, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
Según solicitud de ayuda única.
Fomentar la transformación industrial de cítricos para consumo humano producidos en la Unión Europea.
El Reglamento 2202/96 crea un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación determinados cítricos cosechados en la Comunidad, a los que se acogen:
a) los limones, las toronjas y los pomelos, las naranjas, las mandarinas y las clementinas transformados en zumo;
b) las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos.
Diferentes especies: 30 de abril/31 de octubre / 31 de julio (Ver en solicitud).