Las organizaciones de productores presentarán las solicitudes de ayuda, por producto y campaña, al organismo designado por el Estado miembro en el que tengan su sede social.
En ellas constará como mínimo:
a) el nombre y la dirección de la organización de productores;
b) la cantidad por la que se presente la solicitud de ayuda, desglosada por contratos.
c) el precio medio de venta de la cantidad entregada al amparo de contratos;
d) la cantidad entregada sin contrato durante el mismo período y el precio medio de venta de la misma.
Esas solicitudes de ayuda se presentarán:
a) para cantidades de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para transformación durante la primera mitad de la campaña, a más tardar, el 30 de abril;
b) para cantidades de naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para transformación durante la segunda mitad de la campaña, a más tardar, el 31 de octubre de la campaña siguiente;
c) para cantidades de mandarinas y clementinas aceptadas para la transformación en el tercer trimestre de la campaña, a más tardar, el 31 de julio.
Campaña de comercialización: del 01/10 al 30/09 de cada año.
RD 1780/2004
Los transformadores de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas presentarán una solicitud a la autoridad competente hasta el 14 de agosto, inclusive.
Los transformadores y organizaciones de productores que hayan participado con anterioridad en el régimen de ayudas, deberán comunicar a la autoridad competente, hasta el 14 de agosto inclusive, los cambios habidos en la información que aportaron para obtener la correspondiente autorización.
Por la Orden APA/406/2005, de 21 de febrero, se adelanta el periodo de entrega a transformación.