Con el objetivo de lograr una simplificación y agilización administrativas de las normas ambientales.
El Consejo de Ministros ha
aprobado, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), un Real
Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente con el
objetivo de lograr una simplificación y agilización administrativas de
la gestión ambiental.
Con
este Real Decreto-Ley, el Gobierno impulsa una legislación ambiental
más sostenible, clara y sencilla para proteger el medio ambiente y
fomentar un desarrollo compatible e integrado en él, eliminando aquellos
mecanismos de intervención ineficaces por su propia complejidad y que
imponen dificultades de gestión para las administraciones públicas y
demoras en los ciudadanos.
EFICAZ GESTIÓN DEL AGUA
En
materia de gestión de agua, y en el marco de este contexto de sequía
meteorológica, este Real Decreto-Ley introduce una serie de medidas para
conseguir un uso más adecuado del agua a través de una gestión eficaz y
coordinada en la que se preserve, como principio fundamental, la unidad
de gestión de cuenca.
Así,
con la finalidad de racionalizar la gestión y el uso del agua, y en
línea con la Directiva de la Unión Europea Marco del Agua, se regulan
las masas de agua subterránea y el buen estado de las mismas. Así, se
introduce un régimen que permita reaccionar con rapidez ante los
problemas que se detecten en los acuíferos subterráneos, así como una
mayor flexibilidad para gestionar sus disponibilidades de agua en las
masas que cuenten con un plan de actuación.
Además,
esta nueva normativa aprobada refuerza la potestad sancionadora del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de
aguas, con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de la
legislación, y con sanciones que oscilan entre las leves (multa de hasta
10.000 euros) y las muy graves (de entre 500.000 y hasta 1 millón de
euros).
El Real
Decreto-Ley también refuerza el principio de unidad de gestión de las
cuencas hidrográficas intercomunitarias, elevado a principio
constitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el nuevo texto
normativo incorpora medidas que incentivan la transformación de los
derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales,
para facilitar y mejorar la gestión de episodios meteorológicos e
hidrológicos desfavorables.
Por
último en materia de agua, se añaden condiciones específicas para
mejorar la situación del Alto Guadiana evitando un deterioro del
acuífero y permitiendo mantener la sostenibilidad de las instalaciones
agrícolas derivadas.
UNIFICAR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
Por
otro lado, el RD-L modifica la Ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad para consolidar y unificar en un solo instrumento de
protección las diversas figuras protectoras y mecanismos de
planificación que, en ocasiones, se solapan en la gestión de los
espacios protegidos y de la Red Natura 2000, generando retrasos e
inconvenientes entre la administración y los ciudadanos. Se quiere
acabar así con situaciones en las que, en una misma hectárea, podían
concurrir diferentes instrumentos de gestión.
Además,
la normativa garantiza la compatibilidad de esta protección y
conservación plenas con las necesidades de desarrollo propias de los
núcleos urbanos allí ubicados, a través de la planificación de estos
espacios naturales y los adecuados planes de e instrumentos de gestión y
desarrollo.
Esta
modificación instituye también un procedimiento para comunicar a la
Comisión Europea las medidas compensatorias adoptadas en estos espacios
protegidos.
SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA EN RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
El
nuevo texto, por último, introduce también modificaciones en la Ley de
Residuos y Suelos Contaminados con el objetivo de simplificar y reducir
las cargas administrativas que ocasionaban incertidumbre e inseguridad
en la aplicación de ciertos aspectos de la norma.
Las
principales modificaciones que se refieren a este ámbito son las
relativas a los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR), con el
objetivo de evitar imprecisiones, incoherencias e interpretaciones
ambiguas de la normativa. Por ello se modifica su redacción y se precisa
el alcance de la aplicación de los SDDR.
Así,
a partir de la aprobación de este Real Decreto-Ley estos sistemas se
establecerán en los casos en los que las características del residuo,
sus dificultades de valorización o eliminación o el incumplimiento de
los objetivos de gestión determinen que la aplicación de estos sistemas
resulte la más adecuada.
Asimismo,
se introducen modificaciones para disminuir cargas administrativas
relacionadas con los traslados de residuos y con la obtención de las
autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
del productor.
ADAPTACIÓN NORMATIVA PARA LA SUBASTA DE DERECHOS DE EMISIÓN
También
se reforma la Ley del Mercado de Valores para adaptar la normativa
española a la europea y permitirá así el nuevo sistema de subasta de
derechos de emisión de CO2.
De
esta forma, con esta adaptación normativa el Gobierno impulsa el acceso
de las empresas españolas al futuro sistema de reparto de emisiones de
una manera competitiva e igualitaria con el resto de Europa, todo ello
en el marco del objetivo general de lucha contra el cambio climático.
Las
primeras subastas de derechos de emisión comenzarán durante el segundo
semestre de 2012, aunque cobrarán mayor importancia a partir de 2013. La
UE en su conjunto subastará en 2012 un volumen de 120 millones de
derechos de emisión, de los cuales a España le corresponde subastar algo
más de 10 millones.