El nuevo órgano consultivo, pionero en España por su amplia participación social, tendrá su sede en Málaga.
El Consejo de Gobierno
ha aprobado el decreto de regulación del Observatorio del Agua de
Andalucía, norma que permitirá la constitución de este órgano consultivo
y de participación social previsto en la Ley autonómica de aguas
vigente desde 2010.
La consejera de la Presidencia y portavoz de la Junta, Mar Moreno, ha destacado que el Observatorio, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente,
tendrá su sede en Málaga y estará integrado por representantes de
administraciones públicas, organizaciones sociales, usuarios, gestores,
sindicatos y empresarios, así como técnicos y expertos. Moreno ha
subrayado que se trata de un "órgano pionero en España" por la amplia
participación ciudadana que propicia, y ha aclarado que sus funciones se
centrarán tanto en la realización de propuestas como en el seguimiento
de las políticas hidráulicas en Andalucía.
En cuanto a su estructura, el nuevo órgano funcionará en
pleno y en dos secciones, una dedicada a los usos urbanos del agua y
otra a los no urbanos. El pleno estará presidido por el director del
Observatorio, a su vez nombrado por el Consejo de Gobierno entre
profesionales de reconocido prestigio en materia de aguas, y lo
integrarán 24 vocales con la siguiente distribución: cuatro de la
Administración autonómica (consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Salud y Turismo, Comercio y Deporte);
dos de las administraciones locales, designados por la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias; tres de las organizaciones
profesionales agrarias; tres de las organizaciones de consumidores y
usuarios; dos de las empresas y entidades de abastecimiento urbano; dos
de los regantes; dos de las organizaciones empresariales; dos de los
sindicatos; uno de las organizaciones vecinales; uno de las asociaciones
ecologistas; uno en representación de los usuarios de aguas
subterráneas, y otro de los usuarios de servicios hidroeléctricos.
La estructura se completa con la Secretaría y con la
Vicepresidencia, que será ocupada por la persona titular de un centro
directivo de la Consejería de Medio Ambiente. Por su parte, las dos
secciones del Observatorio también reflejarán, aunque en menor número,
esta composición.
Respecto a las funciones, el decreto señala la realización
de estudios e informes sobre planificación, gestión, demandas para
actividades económicas, uso eficiente del recurso, recuperación de
costes asociados a la gestión, objetivos ambientales y caudales
ecológicos. Asimismo, el Observatorio elaborará propuestas sobre
estándares de calidad, indicadores de gestión, criterios técnicos de
cuantificación de rendimientos en las redes urbanas, estructura
tarifaria y fomento de las nuevas tecnologías y de la eficiencia.
Para el ejercicio de estas competencias, la norma aprobada
regula el deber de suministro de información al Observatorio por parte
de administraciones, usuarios y entidades y empresas distribuidoras y
concesionarias. Entre los datos incluidos en esta obligación figuran los
relativos a usos de agua, tanto domésticos como de actividades
económicas; consumos y demandas; costes asociados a la gestión;
estructura tarifaria, tecnologías aplicadas y parámetros físico-químicos
y biológicos para el análisis de incidencias ambientales en la calidad
del recurso. De acuerdo con el decreto, el plazo para proporcionar esta
información no podrá ser superior a tres meses ni inferior a 15 días.