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El Gobierno establece los criterios para la integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

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7 de Noviembre de 2011
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
El Gobierno establece los criterios para la integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegida
El Gobierno establece los criterios para la integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegida

Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, su representatividad, que el espacio contenga ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM la responsabilidad de la gestión y funcionamiento de dicha red.

El Real Decreto también prevé la posible inclusión en la RAMPE de los espacios protegidos de competencia autonómica, sin que esto suponga la alteración de las competencias autonómicas sobre la declaración y gestión de dichos espacios.

Según establece el Real Decreto, para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, su representatividad, es decir, que el espacio albergue tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en la ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Asimismo, se valorará que el espacio contenga ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.

También se considerará la importancia de los espacios para hábitats o especies amenazadas, así como su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies.

Al mismo tiempo, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.

Además, tendrá que contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable.

La ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora las directrices internacionales en materia de conservación de la biodiversidad marina, crea la figura de Área Marina Protegida (AMP), como una de las categorías de espacios naturales protegidos, y determina que las AMP se integrarán en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

De esta forma, la ley de Protección del Medio Marino, que incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva marco comunitaria sobre la estrategia marina, crea la RAMPE y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.

Sábado, 18 de Mayo de 2024
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