Además, para ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, también modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto
por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del
Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por
el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que
se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de
los planes hidrológicos, dando así cumplimiento a las atribuciones que
le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa
vigente.
La
regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley
introduce significativas modificaciones incorporando entre las nuevas
funciones la de promover la información, consulta y participación
pública en el proceso planificador.
Además,
incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades
locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias
y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de
intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Asimismo,
establece que el número y distribución de los representantes
autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de
Comunidades Autónomas de la demarcación y de la superficie y población
de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por
cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando
la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también
en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no
dificulte su operatividad.
La
constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se
realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará
existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la
cuenca.
Tras
la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y
Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a
un mes.
El
funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación
regulado en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto
público y se atenderán con los recursos personales y materiales
existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadakquivir.
Por
otro lado, el Real Decreto aprobado por Consejo de Ministros
también modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se
definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los
planes hidrológicos que, a su vez, había sido modificado por el Real
Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, para incorporar las ciudades de
Ceuta y Melilla al ámbito de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
Su
objetivo es ajustar el ámbito territorial de dicha Confederación, ya
que se vio afectado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos
hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al
litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y
Guadiana), al incluir en dicho traspaso las cuencas hidrográficas de
los ríos Guadalete y Barbate y las intercuencas entre los términos
municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del
Guadalquivir.
Este
Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo
Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los
sectores afectados.