En la reunión se ha explicado el contenido y repercusiones de la Ley, todo ello orientado a su puesta en marcha, para lo cual las Comunidades Autónomas desempeñan un papel esencial.
El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM, Jesús Casas, ha presidido una reunión con representantes del MARM, del Ministerio de Economía y
de las Comunidades Autónomas, la primera de las que se celebran tras la
reciente aprobación de la Ley sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias, en la que el MARM ha presentado y explicado su contenido y repercusiones, todo ello orientado a la puesta en marcha de la Ley, para lo cual las Comunidades autónomas desempeñan un papel esencial.
El
Director General ha iniciado este encuentro recordando que la actividad
de las mujeres en la agricultura siempre ha sido intensa, sin embargo,
su trabajo se ha caracterizado por estar invisibilizado al no gozar del
suficiente reconocimiento jurídico, económico y social. Las mujeres,
ha subrayado Jesús Casas, representan más de un tercio
de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares,
pero en la mayor parte de los casos, tan sólo los hombres figuran como
titulares de las explotaciones, mientras que las mujeres aparecen como
cónyuges en la categoría de ayuda familiar, añadiendo que, del total de personas titulares de explotación agraria, el 71,19% son hombres y el 28,81% son mujeres.
Por ello el Director General ha explicado que objetivo
de esta Ley es la regulación de la titularidad compartida de las
explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad
real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del
reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad
agraria. También ha señalado Jesus Casas que en caso de no constitución
de titularidad compartida, su objetivo es la regulación de los derechos
económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por
análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación
agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y
regular en la explotación, en la manera y con los efectos previstos en
esta Ley.
La explotación agraria de titularidad compartida, ha indicado el Director General, es
la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de
imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o
pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de explotación agraria.
Durante
la reunión se ha explicado también que la titularidad compartida de
explotaciones agrarias tendrá la consideración a efectos tributarios de
entidad, y por tanto, tendrá un número de identificación fiscal para
sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este
número de identificación fiscal será facilitado por la Administración
General del Estado, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Por
ello, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias
produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa
en el Registro constituido a tal efecto por la correspondiente
Comunidad autónoma.
En
el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino existirá un
Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad
compartida, y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las
distintas comunidades autónomas. Las Comunidades autónomas comunicarán
trimestralmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
los datos facilitados por las personas titulares de la explotación
agraria de titularidad compartida, así como sus variaciones, a los
efectos de su constancia en el registro.
Una
vez finalizadas las intervenciones, los representantes de los
Ministerios han escuchado la situación en cada CCAA, y los
representantes de las Comunidades autónomas han comentado y formulado
preguntas con el fin de aclarar todas las dudas surgidas en relación a
la Ley y facilitar su correcta aplicación.