Con esta norma, el MARM plantea consolidar la figura del contrato territorial como el instrumento formal para el reconocimiento de las externalidades positivas no remuneradas por el mercado, y materializar los compromisos que voluntariamente adopta el titular de una explotación agraria.
El Consejo de Ministros
ha aprobado el Real Decreto que regula el contrato territorial como
instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural,
incorporando con ello esta figura al ordenamiento jurídico español.
Su
principal finalidad es el reconocimiento y en consecuencia la
retribución al titular de la explotación por las externalidades
positivas, no remuneradas por el mercado, que dicha explotación
genera, es decir, por todos los efectos y bienes públicos generados que
repercuten favorablemente sobre bienes o fines de carácter público, al
margen del interés o beneficio que puedan suponer para la propia
explotación, contribuyendo a mejorar de forma significativa los
aspectos económico, social o ambiental que describen la sostenibilidad
del territorio.
Con esta
normativa se busca orientar los contratos territoriales hacia
finalidades concretas como evitar la despoblación del medio rural o
implantar una actividad agraria multifuncional que contribuya a la
vertebración y reforzamiento de la cadena de producción, transformación
y comercialización de bienes o servicios, pudiendo repercutir asimismo
en la mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la
formación, la reducción de insumos, o la mejora en la gestión de los
residuos, subproductos y emisiones.
Otra
de las finalidades es crear y conservar el empleo en el medio rural,
reduciendo su temporalidad, y fomentando su calidad y seguridad, la
igualdad, la conciliación de la vida laboral y familiar, la fijación al
territorio de mujeres y jóvenes, y la integración en la vida laboral de
personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, así como conservar
y restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio
natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética
agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
Los
contratos territoriales se conciben como un instrumento de apoyo a las
políticas de desarrollo rural sostenible, con la intención de orientar
e incentivar las actividades agrarias, entendidas en un sentido lo más
amplio posible, hacia la multifuncionalidad y la generación de
externalidades positivas que contribuyan eficazmente a mejorar los
aspectos económicos, sociales y ambientales que configuran la
sostenibilidad del medio rural, todo ello bajo la aplicación de un
enfoque territorial.
Entre
las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales, se
han incluido las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o
cinegética, para aprovechar al máximo las posibilidades de generación
de externalidades positivas del medio rural español.
Con
esta norma, el Ministerio plantea configurar y consolidar la figura del
contrato territorial, que se constituyen como el instrumento formal
para materializar los compromisos que voluntariamente adopta el titular
de una explotación agraria, con objeto de generar externalidades
positivas en los ámbitos social, ambiental y económico, que trasciendan
de la propia explotación y que repercutan favorablemente sobre bienes y
fines de interés público.
El
Real Decreto prevé que cada año, con la información que faciliten las
comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino elabore un Informe Nacional sobre el estado de aplicación de los
contratos territoriales, como principal instrumento para su seguimiento.
Para
la elaboración de esta normativa, el Ministerio ha contado con las
aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las principales
organizaciones de carácter económico, social y ambiental del medio
rural.
Por otro lado, el
real decreto hace referencia a los contratos territoriales de zona
rural previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que se enmarcan
en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por el Gobierno
en aplicación de dicha ley, y tienen por ámbito territorial específico
las zonas rurales incluidas en dicho programa a iniciativa de las
comunidades autónomas.
A los
contratos territoriales de zona rural le serán de aplicación las
disposiciones generales contenidas en este real decreto. Estos
contratos han de ser específicos para cada zona, en función de sus
peculiares características y de las orientaciones que puedan darse a
sus explotaciones para reforzar la sostenibilidad del territorio,
especialmente en lo que se refiere a sus aspectos ambientales y
sociales.