Se modifica el Real Decreto 289/2003 y somete a regulación toda la producción de semillas y plantas forestales con los mismos requisitos que se exige para su comercialización.
El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real Decreto que establece las reglas aplicables a la
producción de las semillas y plantas forestales con los mismos
requisitos en la producción que se exigen en su comercialización.
Este
Real Decreto sustituirá al RD 289/2003 que había transpuesto la
Directiva 1999/105 que regulaba las reglas aplicables a las semillas y
plantas forestales cuando son comercializadas con fines silvícolas.
El
Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos
Forestales, órgano de coordinación entre administraciones en esta
materia, había acordado la necesidad de modificar el RD289/03
sustancialmente en los siguientes aspectos que quedan recogidos en este
RD aprobado por el Consejo de Ministros:
BENEFICIOS DE ESTA MODIFICACION
Entre
los beneficios que supone esta modificación hay que destacar que a
partir de ahora toda la producción de semillas y plantas forestales
queda sometida a regulación, lo que evita agravios comparativos entre
lo que se exige a los productores privados y públicos.
También
se simplifica la tramitación de las Ordenes Ministeriales que gestionan
el Catálogo Nacional de Materiales de Base, en la actualidad
constituido por más de 8.000 unidades de admisión (fuentes semilleras,
rodales, etc.) y una superficie de cerca de 5 millones de hectáreas.
Además,
con el establecimiento de bancos de referencia con los clones que son
autorizados, permite resolver algunos problemas surgidos en la correcta
identificación en la comercialización, ya que se podrá contrastar
mediante técnicas moleculares la verdadera identidad.
Asimismo
se resuelve el vacío legal que se produce actualmente en la importación
de m.f.r. a terceros países de las especies forestales de reproducción
destinadas a la comercialización, al exigir las mismas garantías
equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción
producidos de acuerdo con este real decreto y dentro de la Unión
Europea.
El material
forestal de reproducción es determinante en los programas de
reforestación, por ello, el Gobierno considera conveniente que su
producción esté sometida a los mismos requisitos que los exigidos para
su comercialización.