El
Congreso de los diputados ha aprobado, de forma definitiva y por
unanimidad, la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones
Agrarias, un marco legal promovido por el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino destinado a favorecer la igualdad efectiva de
género en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y
económico de la participación en la actividad agraria, en cuya
elaboración han participado los Ministerios de Justicia, Economía y
Hacienda, Sanidad, Política Social e Igualdad y Trabajo e Inmigración.
En
la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las
explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por
ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres,
figurando las mujeres en la categoría de ayuda familiar. El
desarrollo de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias
supone dejar de lado el concepto de ayuda familiar y reconocer
plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y
parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de
ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la
Administración, así como de extender los beneficios en la cotización a
la Seguridad Social a las personas que ostenten dicha cotitularidad.
La
constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no
altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni
el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas
de hecho ni el régimen sucesorio.
La
Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la
administración, representación y responsabilidad de la explotación
pueda ser ejercida por ambas personas titulares, por otra parte todo
cónyuge menor de 50 años que se constituya como titular de una
explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una
reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años.
Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural
corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán
beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago único de
la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho preferente sobre las
actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
También
se otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición
de prioritarias, siempre que al menos uno de los dos titulares cumpla
con todos los requisitos que establece la Ley 19/1995 para ser titular
de una explotación prioritaria y que la renta unitaria de trabajo que
se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo
establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones
prioritarias.
CONSTITUCIÖN DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA
Para
que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será
precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida
que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique
al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino aquellos
registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda
titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará la Agencia
Tributaria correspondiente.
En
cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la
titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad
Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo
directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de
julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la
explotación
El nuevo marco
legal aprobado también contempla otras opciones a la titularidad
compartida, así, para aquellas parejas que deseen crear una figura
societaria, se recoge la posibilidad de constitución de sociedades de
responsabilidad limitada de las previstas en el artículo 5. 2 del Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Estas sociedades son las más
rápidas de constituir y a menor coste.Para ello el Ministerio de
Justicia facilitará unos Estatutos tipo que simplifiquen aún más su
constitución.
El régimen de
titularidad compartida que se establece en la ley no es de aplicación,
sin embargo, a estas sociedades de responsabilidad limitada.
Cuando
las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no
reciban pago o contraprestación alguna tendrán derecho a una
compensación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la
explotación. Dicha colaboración se considerará automáticamente en el
caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales.
El
cálculo de dicha compensación se hará en base al valor real de la
explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la
actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.