Rosa Aguilar destaca que de este modo se da respuesta a las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria sobre competencias en materia de policía de dominio público hidráulico.
El Congreso de los
Diputados ha aprobado este jueves en Sesión Plenaria la convalidación
del Real Decreto-Ley 12/2011, de 26 agosto, por el que se modifica el
Texto Refundido de la Ley de Aguas, añadiendo una nueva disposición
adicional decimocuarta sobre competencias autonómicas en materia de
policía de dominio público hidráulico.
Durante
su intervención en la Cámara Baja, la ministra de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (MARM), Rosa Aguilar, ha destacado que con esta
modificación se da respuesta a las Comunidades Autónomas que tengan
previsión estatutaria al respecto —Andalucía, Cataluña y Aragón—, para
que puedan asumir competencias en materia de policía de dominio público
hidráulico.
En este
sentido, la Ministra del MARM ha resaltado que, en virtud de la nueva
disposición, corresponderá a estas Comunidades la competencia ejecutiva
sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico y la
tramitación de los procedimientos a las que den lugar dichas actuaciones
hasta la propuesta de resolución.
Las
funciones de policía previstas son la inspección y control del dominio
público hidráulico, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las
condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público
hidráulico y la realización de aforos, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
De
este modo, se responde a los pronunciamientos dictados por el Tribunal
Constitucional y cumple con estricto respeto con la legislación europea
y, concretamente, con la Directiva Marco de Aguas.
Además,
la modificación prevé para los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas el reconocimiento del carácter de autoridad pública, lo que
garantiza la eficacia y continuidad de sus actuaciones.
Rosa
Aguilar ha incidido en que esta nueva disposición adicional da
cumplimiento a las previsiones estatutarias, en el marco de la reciente
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, lo que contribuye a la
seguridad jurídica en las relaciones intracomunitarias en materia de
aguas.