Las actividades subvencionables, que se financiarán hasta un máximo de 90.000 euros, deberán afectar a más de una Comunidad Autónoma, o llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional.
La
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM ha
publicado en el BOE la convocatoria de ayudas a entidades y
organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización
de programas de interés social que estén relacionados con los
principios inspiradores del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y
con las finalidades de la Ley de Montes.
La
financiación de dichas actuaciones va a contar con un presupuesto
máximo de 833.896 euros, de los que 583.727 euros corresponden
a programas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad,
y 250.168 euros para actividades relacionadas con las materias
forestales, en particular, las relativas a la gestión sostenible y
multifuncional de los montes.
Podrán
acogerse a estas subvenciones las entidades, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones profesionales que se dediquen con
carácter prioritario a la realización de actividades de conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad, carezcan de fines lucrativos
y tengan ámbito de actuación supraautonómico.
Las
actividades subvencionables, que se financiarán hasta un máximo de
90.000 euros, deberán afectar a más de una Comunidad Autónoma, o
llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción
nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, pudiendo ejecutarse hasta el 10 de noviembre de 2011
inclusive.
Como
criterios generales de valoración para la concesión de subvenciones, se
tendrá en cuenta el ámbito territorial de las actuaciones y programas
realizados por la entidad solicitante, así como el número de miembros o
asociados, teniendo una consideración prioritaria las confederaciones,
federaciones o agrupaciones similares que presenten programas
integrados.
También
se valorará la antigüedad de la entidad, que deberá estar constituida
al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la
convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién
constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por
federaciones o asociaciones cuya antigüedad no sea inferior a dos años.
Asimismo,
se tendrá en cuenta la especialización de las organizaciones
solicitantes, acreditada por la realización de actividades o proyectos
similares. Igualmente, se valorará que la entidad disponga de sistemas
de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los
objetivos previstos.
Las
solicitudes de subvención se podrán presentar en el plazo de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el BOE, que se puede consultar en el siguiente
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/04/pdfs/BOE-A-2011-9774.pdf