El nuevo Real Decreto clarifica determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.
El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reguladora de
los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales, con objeto de clarificar determinados aspectos como el
régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y
caprina, para lo que se hace preciso eliminar la figura de la
explotación de precebo y especificar los criterios para el movimiento
desde explotaciones de cebo.
Asimismo,
el Real Decreto establece el plazo máximo y las condiciones en que
podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad
valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la
brucelosis bovina de hembras, con la vacuna RB-51 o con la vacuna
REV-1, según se trate de la infección con Brucella Abortus o con
Brucella Melitensis respectivamente.
En
uso de dicha posibilidad, algunas CCAA han establecido programas
obligatorios de vacunación con la mencionada vacuna RB-51, de tal
manera que, una vez iniciada la misma, debe preverse una ampliación del
plazo máximo previsto en la normativa para contemplar las necesarias
revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la
situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la
Brucelosis Bovina así lo aconsejen.
En
este sentido, y dado el carácter plurianual del referido programa de
vacunación (mínimo 5 años) las previsiones de vacunación con RB-51 se
extienden al año 2014, lo que hace necesario modificar la norma básica
para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de uso de
dicha vacuna, permitiendo de manera adicional que otras Comunidades
Autónomas dispongan del periodo suficiente para que sea eficaz.
Dado
que en la actualidad se cuenta con una amplia experiencia en cuanto al
uso de la vacuna RB-51 en España, el nuevo Real Decreto equipara los
movimientos de las explotaciones vacunadas, dentro del territorio
nacional, al resto de explotaciones calificadas o en fase de
calificación como B3 (explotaciones indemnes de brucelosis).
Finalmente,
la nueva normativa señala que la detección de la leucosis enzoótica
bovina se podrá realizar mediante un nuevo método autorizado por la
Unión Europea.