El informe jurídico elaborado por los Servicios Técnicos de esta organización recoge la vulneración de la normativa comunitaria e internacional en materia de derechos fundamentales de los consumidores y ciudadanos europeos.
Al amparo del Derecho de Petición
Ciudadano regulado en el art. 2 y art. 194 del Tratado de la Unión Europea, la Coordinadora de
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha registrado esta mañana en
el Parlamento Europeo la petición formal en la que se solicita a la UE la suspensión de la
aplicación del actual Acuerdo de Asociación UE-Marruecos en vigor en tanto en
cuanto no se adopten las medidas y acciones pertinentes para evitar las vulneraciones de los derechos de los
ciudadanos europeos [1].
La petición ha sido compartida con
varios europarlamentarios, entre los que se encuentra el Vicepresidente
de la Comisión
de Peticiones del Parlamento Europeo, Willy Meyer, así como otros
Parlamentarios europeos como Oriol Junqueras, miembro también de la Comisión de Peticiones, y
José Bové, Vicepresidente de la
Comisión de Agricultura y ponente de informe del Parlamento
Europeo sobre la propuesta de renovación del acuerdo que COAG ha pedido
suspender en el día de hoy.
COAG considera necesaria e inmediata la intervención de la Unión Europea para
la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos
comunitarios que se ven vulnerados. La petición se fundamenta principalmente en
tres aspectos. Por un lado, se estima que se
está produciendo una clara vulneración y un perjuicio de los derechos de
los ciudadanos comunitarios como consumidores, en lo que concierne a la
veracidad de la información contenida en el etiquetado de los productos, en
particular respecto a la procedencia de los mismos, lo que también supone una
competencia desleal respecto a los agricultores españoles. Por ejemplo, la legislación europea de
frutas y hortalizas establece que los productos del sector destinados a ser
vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura
la indicación del país de origen. Ahora bien, la capacidad del consumidor
europeo para discernir si un producto etiquetado como originario de Marruecos
procede de este Reino, o bien procede del Territorio no autónomo del Sahara
Occidental, se encuentra limitada y sus derechos, en este sentido, vulnerados,
ha concretado Andrés Góngora,
responsable de frutas y hortalizas de COAG y encargado de registrar la
petición formalmente.
COAG también puntualiza en su argumentación jurídica que
las producciones procedentes del extranjero que no cumplen con las exigentes normativas
europeas en materia laboral, ambiental, etc…, lo que produce un desequilibrio
evidente en el mercado europeo y una competencia desleal para los productores
agrarios comunitarios, ya que las importaciones no juegan con las mismas
condiciones de legalidad y lealtad que todos los agentes del mercado.
Por otro lado, COAG afirma que la Unión Europea no
puede avalar Acuerdos de Asociación en los que una de las partes firmantes está
vulnerando constantemente la legalidad y las obligaciones internacionales. Consideramos que el Reino de Marruecos está
realizando un uso o apropiación indebida de productos del territorio Saharaui.
Marruecos está administrando de facto este territorio para sus propios
intereses, y sin tener en consideración las obligaciones internacionales
impuestas por Naciones Unidas referente a los intereses, deseos o beneficios de
la población saharaui, ha señalado Góngora.
[1] El
informe jurídico elaborado por los Servicios Técnicos de esta organización
recoge las siguientes vulneraciones de la normativa comunitaria e internacional
en materia de derechos fundamentales de los consumidores y derechos de los
ciudadanos:
A)
Vulneración de derechos de los ciudadanos (normativa comunitaria)
1- Derechos de los ciudadanos
comunitarios como consumidores y también como ciudadanos productores, afectados
en todo lo concerniente a productos, nutrientes, etiquetados, lotes, precios,
orígenes de los productos, mercado interior e internacional, denominación
origen, indicación geográfica, calidad, seguridad alimentaria y soberanía
alimentaria etc.
2- Derechos de los ciudadanos
comunitarios respetados y regulados en las diferentes normativas laborales,
medioambientales, de seguridad general de los productos, de prevención de
riesgos laborales y de salud laboral e igualdad, etc; y los Derechos recogidos en la Carta de Derechos
Fundamentales de UE.
B)
Vulneración de derechos de los ciudadanos (normativa internacional)
1- Directrices de Naciones Unidas
para la protección de los Consumidores.
2- Derechos de los territorios no
autónomos y de sus habitantes recogidos en la Carta de Naciones Unidas art. 73, y en diversas
resoluciones (1514, 48/46, 49/40 y 63/102) de la Asamblea General
de la ONU.
3- Estatus jurídico de los firmantes,
reconocimiento, capacidad y legitimación internacional. ¿Potencias ocupantes o
administradoras?