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El BOE publica un seguro para organizaciones de productores hortícolas y cooperativas

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6 de Abril de 2011
Redacción
El BOE publica un seguro para organizaciones de productores hortícolas y cooperativas
El BOE publica un seguro para organizaciones de productores hortícolas y cooperativas

Serán asegurables las producciones de cítricos, los cultivos herbáceos extensivos, los frutales, entre otros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden que regula el objeto, producciones asegurables, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro para organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sociedades cooperativas.

La orden fija que serán asegurables las producciones de cítricos, los cultivos herbáceos extensivos, los frutales, los frutos secos, las hortalizas bajo cubierta, la aceituna de almazara y de mesa, el plátano y la uva de vinificación.

Establece que los bienes asegurables serán los costes fijos imputables a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo anteriormente mencionado.

Incluye como asegurables el importe de las primas de los seguros suscritos por las organizaciones de productores o cooperativas para la cobertura de daños en el inmovilizado material.

Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación del seguro los costes fijos correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora, derivados del incumplimiento por parte de la organización de productores o cooperativa de sus obligaciones legales, y la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido en sus instalaciones.

Pueden acogerse al seguro las organizaciones de productores y cooperativas reconocidas para la producción de cada grupo de cultivo, excepto para los cultivos herbáceos extensivos, la uva de vinificación y el olivar, que deberán estar registradas como sociedades cooperativas de primer grado.

La organización de productores o cooperativa podrá suscribir una garantía adicional del seguro para la comercialización de otras producciones no incluidas en este seguro, cuando el porcentaje medio de la producción de algunos de los grupos de cultivos represente, en los últimos 3 años, al menos un 85 % del total de la producción.

Los precios unitarios para los grupos de cultivo tendrán un límite máximo de 60 euros por tonelada y serán el resultado de dividir los costes fijos que se pretende asegurar entre la producción media de cada grupo de cultivo entregada por los socios de la organización de productores o cooperativa en las tres últimas campañas. 

Domingo, 19 de Mayo de 2024
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