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El seguro para frutales se puede contratar a partir del 15 de noviembre

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3 de Noviembre de 2010
Redacción
El seguro para frutales se puede contratar a partir del 15 de noviembre
El seguro para frutales se puede contratar a partir del 15 de noviembre

El seguro agrario combinado para los frutales de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera se puede suscribir a partir del 15 de noviembre, fecha de inicio que puede variar según el tipo de daño que se quiera asegurar.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de noviembre publica, en sus anexos, los rendimientos máximos asegurables por variedades de fruta, así como su ámbito de aplicación y una garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

La orden ARM/2814/2010, que entra en vigor, detalla las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en los citados frutales.

El seguro cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y recoge una garantía de daños excepcionales.

No obstante, la orden precisa que para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada la variedad moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y la manzana de mesa y la pera en la comarca de El Bierzo en León deberán cumplir ciertas condiciones de aseguramiento.

Cita, por ejemplo, que en opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad moniquí de albaricoque en Albacete y para la pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción.

En el cultivo de melocotón -están incluidas las pavías, nectarianas y bruñones- también establece algunas excepciones según el tipo de daño que se quiera cubrir.

La orden detalla que el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y las parcelas de plantaciones jóvenes que posea dentro del ámbito de aplicación.

Además, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

Advierte que, en caso de deficiencia en el cumplimento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado, y que carecerá de validez la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción.

Lunes, 20 de Mayo de 2024
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