Esta organización agraria ve con satisfacción que la Consejería de Medio Ambiente responde a su demanda de mayor flexibilidad y adaptación a la realidad de los profesionales agrarios.
La Coordinadora de
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG Andalucía valora positivamente
la publicación del Decreto 371/2010, que modifica la normativa vigente en
materia de prevención de incendios forestales. Concretamente, el decreto
introduce una serie de cambios, solicitados por esta organización agraria, para
adaptar las condiciones de quema, la época y las zonas de peligro a la realidad
de la práctica agraria y forestal. De este modo, la Consejería de Medio
Ambiente responde a la demanda de numerosos profesionales agrarios, que tenían
verdaderos problemas para el cumplimiento de la anterior normativa.
El principal inconveniente
que tenía la legislación anterior, y que se ha modificado en la actual, era la limitación
de realizar las tareas de quema de lunes a viernes entre la salida del sol y
las 14:00 horas, excluyendo así las tardes y los fines de semana y festivos. El
decreto que ha visto la luz flexibiliza esas condiciones, fijando
requisitos en función de la zona en la que vayan a realizarse los trabajos de
quema. Así, por ejemplo, en las zonas de terreno forestal y de influencia
forestal se permite realizar las quemas en sábados, domingos y festivos,
otorgando a la Consejería
la posibilidad de ampliar el horario, estableciéndolo en las condiciones de la
autorización.
Por lo que respecta a las zonas
fuera de terreno forestal en zonas de peligro, durante la época de peligro
medio y alto, la modificación permite ampliar el horario de quema hasta las
18:00 y también recoge la posibilidad de realizar estas labores los sábados,
domingos y festivos.
Por último, la nueva
normativa introduce además un cambio importante, ya que modifica la delimitación
de las zonas de peligro. Así, si anteriormente se consideraba zona de peligro a
un municipio entero, el decreto permite establecer partes diferenciadas, con lo
cual un mismo municipio puede incluir zonas de peligro y otras que no lo son. Eso
sí, la normativa recuerda que los municipios ubicados en zonas de peligro tienen
la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local
de Emergencias por Incendios Forestales.
Asimismo, también se han variado
las épocas que se consideran de peligro alto, medio y bajo, quedando del
siguiente modo: la época de peligro alto es al que va del 1 de junio al 15 de
octubre, coincidiendo así con el período de máxima limitación de usos y
actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal; la época de
peligro medio es la que engloba ente el 1 y el 31 de mayo y entre el 16 y el 31
de octubre. El resto del año (del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de
noviembre al 31 de diciembre) se considera época de peligro bajo.