El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/2499/2010, de 27 de septiembre, que define las condiciones del seguro combinado de patata -cuyo plazo de suscripción se inicia el 1 de octubre para la variedad extratemprana- batata y boniato.
Regula las producciones y los rendimientos asegurables de esta línea -adscrita al Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados-, las condiciones técnicas, períodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del "seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos".
El BOE recoge que son asegurables las variedades de batata, boniato y patata destinadas tanto al consumo humano como a la siembra, con cobertura frente a daños excepcionales de pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial.
Detalla que también lo son las variedades de patata de "extratemprana", "temprana", "de media estación", "tardía", "muy tardía" y "de siembra", siempre y cuando cumplan lo establecido en los reglamentos técnicos de control y certificación de semilla, así como cualquier otra reglamentación específica.
Señala que quedan excluidos de la cobertura de este seguro las parcelas destinadas a la experimentación, las que se encuentren en estado de abandono y los huertos familiares destinados al autoconsumo.
En relación a los precios unitarios, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que establece el reglamento, según sus previsiones de calidad.
En general, oscilan entre los 10 y 30 euros/100 kilos para las producciones de patata, mientras que, para batata y boniato, los precios se sitúan en una horquilla de 22 a 27 euros/100 kilos.
Recoge también los requisitos necesarios que deben cumplir las parcelas asegurables, que hacen referencia a la preparación adecuada del terreno y de las siembras, el uso de la semilla en buen estado, el abonado, el control de malas hierbas, el tratamiento de fitosanitarios y los riegos.
El ámbito de aplicación del seguro para la producción de la patata, respecto a los riesgos de pedrisco, viento, incendio, inundación, lluvia torrencial o persistente, daños producidos por fauna silvestre y no nascencia, lo constituyen todas las parcelas de cultivo que se encuentren situadas en el territorio nacional, excepto Canarias.
El ámbito de aplicación para las variedades "extratemprana" o "temprana" lo constituyen las parcelas situadas en municipios de las comunidades de Andalucía, Baleares, Murcia, y Valenciana.
Asimismo, especifica que el ámbito de aplicación para las producciones de batata y boniato será todo el territorio nacional, con la única excepcionalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El periodo de suscripción se inicia el 1 de octubre de 2010 para la patata "extratemprana" y el 15 de diciembre para la "temprana", mientras que para las semillas de "media estación" comienza el 1 de marzo y, el 16 de mayo, para la variedad "tardía".
Para la "patata muy tardía", la apertura del periodo de suscripción será el 1 de julio; para la variedad "de siembra", el 1 de marzo; y para la batata y el boniato, el 1 de marzo.
La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.