Entre otras cuestiones, la nueva norma regula la posesión, ubicación y dispensación de los medicamentos veterinarios, así como su utilización por parte de los veterinarios.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real
Decreto sobre medicamentos veterinarios, con el objetivo de adecuar su
contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años,
en especial la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
Esta modificación señala que sólo aquellas personas que estén
expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control
medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como
tales. La norma también indica que las Comunidades Autónomas deberán
remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la
lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer
sustancias activas que puedan ser utilizadas en la fabricación de
medicamentos veterinarios.
Asimismo, la nueva normativa regula los requisitos que deben
reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los
animales, así como de las autovacunas de uso veterinario. También hace
indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos
productos.
Otro apartado establece que se exigirá la prescripción veterinaria
mediante receta para la dispensación al público de aquellos
medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización
de comercialización. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al
mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, teniendo en
cuenta los formatos autorizados del medicamento veterinario más
adecuado para dicho fin.
Asimismo, el Real Decreto señala los datos que deben figurar en la
receta, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación:
nombre, dirección y número de colegiado del prescriptor, denominación
del medicamento y correspondiente formato, número de ejemplares que se
dispensarán, y firma del prescriptor y fecha de prescripción.
Por otra parte, la norma regula la ubicación de los medicamentos
veterinarios en los establecimientos que los comercialicen, que
precisarán de ubicaciones diferenciadas y deberán cumplir las
exigencias específicas que vengan recomendadas y dispuestas por el
fabricante.
El Real Decreto también autoriza la venta o suministro a los
profesionales de la veterinaria exclusivamente de aquellos medicamentos
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, la
norma regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración
de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios, y las
condiciones para la posesión y uso por el veterinario de gases
medicinales
Entre otras cuestiones, el Real Decreto obliga a la observancia de
los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la
presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la
carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo
humano.