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El BOE publica las condiciones del seguro de rendimientos del olivar de la cosecha 2011-2012

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28 de Septiembre de 2010
Redacción
El BOE publica las condiciones del seguro de rendimientos del olivar de la cosecha 2011-2012
El BOE publica las condiciones del seguro de rendimientos del olivar de la cosecha 2011-2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/2501/2010, de 17 de septiembre, por la que se definen las condiciones del seguro de rendimientos de olivar para cosecha 2011-2012, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.

Serán asegurables las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

También lo serán las plantaciones adultas y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, con cobertura ante condiciones climáticas adversas (excepto para el riesgo de sequía), incendio y fauna silvestre.

Quedarán excluidas de la cobertura de este seguro, por el contrario, olivos diseminados, cultivos adehesados, parcelas en abandono y las destinadas a experimentación o ensayo.

La suscripción del seguro de rendimientos será del 1 de octubre de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010, mientras que en el caso del seguro complementario, el calendario irá del 1 de abril de 2011 hasta el 1 de julio de 2011.

Los precios unitarios que se aplicarán para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen por variedades en el anexo de la Orden.

En general, estos valores oscilan entre 21 y 66 euros/100 kilos para la producción convencional y entre 21 y 61 euros para la ecológica, mientras que para los plantones, la cantidad oscila entre 2 y 8 euros por unidad.

En cuanto al ámbito de aplicación, y para el seguro de rendimientos, se extiende a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional.

El seguro complementario, por su parte, comprende todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Si el titular de la explotación es perceptor del pago único por explotación, serán asegurables las parcelas que estén incluidas a su nombre en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea (UE) de la campaña en curso.

Las garantías del seguro, tanto para la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta, se iniciarán en diferentes períodos, según el riesgo y la garantía.

Así, para los riesgos de adversidades climáticas, incendio y daños por fauna silvestre, las garantías empiezan con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

En caso de pedrisco, se inicia con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico F (plena floración).

Respecto a la garantía de la plantación, comenzará con la toma de efecto transcurrido el período de carencia.

Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más próxima al momento de la recolección o cuando los frutos sobrepasen la madurez comercial o en las fechas límite que se indican en la Orden, según el destino de la producción.

En la garantía a la plantación, su vigencia finalizará en la fecha más próxima a los 12 meses desde que se iniciaron las garantías o a la toma de efecto del seguro de rendimientos de la campaña siguiente.

Miércoles, 8 de Mayo de 2024
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