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El BOE publica la homologación del contrato-tipo de suministro de leche de cabra

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15 de Septiembre de 2010
Redacción

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/2387/2010, de 1 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos.

La Orden, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), detalla que el período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

La homologación del contrato responde a la solicitud efectuada por las organizaciones agrarias Asaja, COAG y UPA; Cooperativas Agro-alimentarias y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso (Anfaque), de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo.

En el anexo de la Orden figura que la leche cruda sujeta al contrato-tipo tendrá una presencia de colonias de gérmenes por mililitro que no superará la cifra de 500.000 para la elaboración de productos con leche cruda y 1.500.000 para los transformados que utilizan leche tratada térmicamente.

La Orden también detalla las características mínimas y máximas de la leche, de acuerdo con la calidad del producto a que va destinada (extracto útil de entre el 6,5 y el 10 por ciento; acidez máxima de de 15º, ausencia de leche calostral y temperatura máxima de recogida de 6º o, hasta 8º, si la recogida es diaria).

Respecto a las liquidaciones a los ganaderos y sus condiciones, la Orden establece que la cotización pactada en el contrato será la suma del precio base garantizado y del precio variable.

El transformador -receptor- abonará un precio base garantizado para la leche entregada durante un mes natural, siempre que cumpla con la calidad mínima indicada en una cláusula que figurará en el contrato.

El precio variable para la leche entregada se determinará en función de la presencia de tasa microbiana o células somáticas, entre otros conceptos, y se podrán establecer bonificaciones o penalizaciones acordadas por ambas partes.

Por su parte, un complemento sobre el precio base será determinado mensualmente por ambas partes para "adaptarse a las necesidades del mercado".

Al precio que se abonará por el transformador, se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

El pago del importe de la leche entregada durante un mes natural, se podrá hacer hasta el día 15 del mes siguiente al del suministro de la leche.

El incumplimiento de la obligación de entrega o de recepción de la leche por parte del suministrador o del receptor generará la obligación de indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, por la cuantía del valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento, con representación paritaria de suministradores y transformadores- receptores, que podrá delegar en una entidad privada independiente y acreditada para la custodia de documentos y datos.

Los contratos tendrán una duración de doce meses o, de forma excepcional, la acordada por las partes, y podrán extinguirse por mutuo acuerdo o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas.

Lunes, 13 de Mayo de 2024
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