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UE aprueba la ampliación de 3 a 5 años los programas de promoción de vino a países terceros

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4 de Agosto de 2010
Redacción
UE aprueba la ampliación de 3 a 5 años los programas de promoción de vino a países terceros
UE aprueba la ampliación de 3 a 5 años los programas de promoción de vino a países terceros

El Comité de Gestión de Vinos ha aprobado una modificación del Reglamento (EC) Nº 555/2008 para permitir que los programas de promoción de vinos en países terceros puedan ampliarse de tres a cinco años por país, a solicitud del Gobierno español y demanda del sector y las comunidades autónomas.

Según ha explicado el Observatorio Español del Mercado del Vino (OEMV), el Comité de Gestión Vinos de la Comisión Europea aprobó en su reunión del 28 de julio esta modificación en dicho reglamento que aplica la Organización Común de Mercado (OCM), una medida que reclamaba todo el sector para optimizar las campañas.

En virtud de esta nueva norma, que también modifica aspectos relativos al control de la reestructuración y reconversión de viñedos, se permitirá desarrollar programas de promoción durante un período de cinco años a un solicitante y un país concretos.

La OEMV ha explicado que, en diversas reuniones del sector exportador de vino y de las distintas administraciones nacionales y autonómicas, se planteó la necesidad de que los programas de promoción no fueran limitados a un periodo máximo de tres años por país y solicitante.

Esta limitación en el tiempo -argumenta el sector- restaba continuidad y eficacia al esfuerzo promocional que las bodegas hacen en países "tan importantes" y "estratégicos" para España como Estados Unidos, México o Japón, por lo que defienden que la inversión pueda alargarse en el tiempo.

El OEMV ha explicado que, tras las nuevas modificaciones, el apartado (d) del primer párrafo del artículo 4 del Reglamento (EC) 555/2008 establecerá que los vinos podrán ser objeto de subvención a su promoción en países terceros siempre y cuando "el apoyo a las medidas de promoción e información no dure más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados".

El Reglamento determina, sin embargo, que "en caso necesario, podrá ser renovado una vez por un periodo no superior a dos años", de tal manera que se permite ampliar el plazo hasta los cinco años.

Lunes, 13 de Mayo de 2024
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