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La nueva normativa contra la contaminación lumínica reducirá en un 11% el consumo energético del alumbrado exterior

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4 de Agosto de 2010
Junta de Andalucía

El Consejo de Gobierno ha acordado también iniciar los trámites para la elaboración de un nuevo plan de residuos peligrosos

El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento de protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica en Andalucía, que sienta las bases para preservar los hábitats naturales más sensibles a este tipo de impacto ambiental, evitar las intrusiones del alumbrado exterior en el ámbito privado, garantizar el buen funcionamiento de los observatorios astronómicos y mejorar la eficiencia energética. La aplicación de la nueva norma supondrá una reducción anual prevista de 87.170.424 KWh en el consumo eléctrico (ahorro del 11%), con lo que dejarán de emitirse a la atmósfera 37.396 toneladas de dióxido de carbono.

Como principal instrumento de control, el reglamento establece las bases para la división del territorio andaluz en distintas áreas de tolerancia con sus correspondientes límites y requerimientos técnicos para las instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas y con la salvedad de las vinculadas a señalización y seguridad. Esta zonificación se supedita al objetivo de compatibilizar los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.

Las mayores exigencias se aplicarán en las denominadas 'áreas oscuras', definidas como aquellas situadas en suelos no urbanizables de espacios naturales protegidos que albergan hábitats y especies sensibles al efecto perturbador de la luz.

En estas zonas también se incluyen, con la consideración de puntos de referencia de máxima protección, los dos grandes observatorios astronómicos de alto nivel que se ubican en Andalucía: Calar Alto (Almería) y Sierra Nevada (Granada). Asimismo, podrán solicitar su declaración otros centros profesionales de este tipo dedicados a estudios científicos y académicos. La protección abarcará la superficie comprendida entre el perímetro de las instalaciones y una línea de un kilómetro de distancia.

El segundo bloque de áreas, denominadas de flujo luminoso reducido, estará integrado por todas las colindantes con las oscuras y por terrenos de espacios naturales no incluidos en ellas.

Como zonas de flujo luminoso medio se considerarán las residenciales con densidad media-baja de edificación, las zonas industriales, las dotacionales con utilización en horario nocturno y los espacios libres. Respecto a las zonas residenciales, el principal objetivo es evitar la intrusión lumínica en el ámbito privado.

Finalmente, en la categoría de áreas de flujo luminoso elevado se incluirán las situadas en cascos urbanos con alta densidad de edificación y aquellas que acogen actividades comerciales, turísticas y recreativas en horario nocturno.

La declaración de zonas oscuras y puntos de referencia corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y se realizará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento. Las restantes áreas serán propuestas por los ayuntamientos, que tendrán un año, una vez aprobadas definitivamente, para adaptar al reglamento sus ordenanzas municipales. Este trabajo contará con el apoyo técnico y jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, que además elaborará un modelo tipo de ordenanza contra la contaminación lumínica.

Limitaciones

Además de las bases para la zonificiación, el reglamento aprobado recoge los mismos requerimientos técnicos establecidos por la nueva normativa estatal de 2008 sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (vial, específico, ornamental, de vigilancia y seguridad, publicitario y festivo y navideño). Destaca entre ellos el relativo al diseño de las luminarias, que, salvo en el entorno de edificios de especial interés patrimonial o cultural, deberán proyectar la luz de arriba a abajo y evitar así su dispersión hacia las fincas colindantes y el cielo nocturno.

Este requisito, fundamental para evitar molestias y alteraciones del sueño en zonas residenciales, se concreta en las siguientes limitaciones al flujo lumínico por encima del plano horizontal: máximo del 5% del total saliente para el alumbrado viario en general, 1% en las 'áreas oscuras', 5% en las de flujo luminoso reducido y 15% en el resto.

Con carácter general, el reglamento establece, entre otras restricciones, la prohibición del 'leds', láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios y recreativos; la utilización de aerostatos iluminativos con la misma finalidad en horario nocturno, y la iluminación de playas y costas, salvo las integradas en núcleos de población. No obstante, el reglamento recoge excepciones que deberán ser justificadas por motivos de seguridad ciudadana, situaciones de emergencia y -con la autorización preceptiva de los ayuntamientos- especial interés cultural, turístico y deportivo.

En cuanto al régimen disciplinario, se establecen sanciones de hasta 30.000 euros para las infracciones leves y de hasta 60.000 para las graves. Entre éstas se incluyen el encendido del alumbrado ornamental y publicitario fuera de las franjas horarias autorizadas; el uso de 'leds' y láseres por encima del plano horizontal, y la instalación en carteles y vallas de equipos que incumplan el requisito de proyectar de arriba hacia abajo.

Asesoramiento técnico

Finalmente, el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno establece la creación de un comité de carácter técnico, encargado de asesorar a las administraciones en la adopción de medidas para la protección del cielo nocturno.

Este órgano, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, estará integrado por las personas titulares de las direcciones generales de la Junta en materia de calidad ambiental, espacios naturales, gestión del medio natural, energía, vivienda y patrimonio histórico; dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; dos de las organizaciones sindicales, y otras dos de las empresariales.

El Comité Asesor también contará con un representante de cada uno de los siguientes organismos y entidades: las universidades públicas de Andalucía, el Comité Español de Iluminación, la Comisión Nacional de Astronomía, el Instituto de Astrofísica de Andalucía y el Centro Astronómico Hispano-Alemán. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones personas de reconocida solvencia técnica y científica en los campos de la iluminación y la eficiencia energética.

Viernes, 10 de Mayo de 2024
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