En la suscripción de este seguro, tendrán que considerarse como categorías diferenciadas las de "fresa y fresón" y las de "frambuesa, arándano, mora y grosella".
El Boletín Oficial del Estado (BOE)
publicó, el pasado sábado, una Orden del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) que regula las condiciones
del seguro combinado y de daños excepcionales en fresón u otros
frutos rojos.
La Orden precisa cuáles son las producciones y los rendimientos
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito
de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios de dicho seguro.
El texto señala que serán asegurables las producciones de las
distintas variedades de arándano, fresa, fresón, frambuesa, grosella
y mora.
Dichas variedades tendrán que cumplir una serie de condiciones
técnicas, como la preparación adecuada del terreno antes de efectuar
el trasplante, el abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades
del mismo y la realización adecuada del trasplante, atendiendo a la
oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de
plantación.
Además, se deberá proceder al control de las malas hierbas
-mediante el procedimiento que se considere oportuno- y aplicar los
tratamientos fitosanitarios necesarios para el mantenimiento del
cultivo en un estado sanitario aceptable.
En el caso de la fresa y el fresón, el "acolchado" del lomo o
caballón se deberá realizar con un plástico de espesor mínimo de 100
galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.
Para el cultivo de frambuesa bajo macrotúnel, se utilizarán los
sistemas de conducción adecuados, como los de espaldera, postes y
alambres.
Por lo que respecta al fresón, se llevará a cabo la limpieza de
flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de
segundo año.
El BOE destaca que, en la suscripción de este seguro, tendrán que
considerarse como categorías diferenciadas las de "fresa y fresón" y
las de "frambuesa, arándano, mora y grosella", y que el agricultor
que lo contrate deberá asegurar la totalidad de las producciones que
posea de la misma clase.
Además, el agricultor podrá fijar "libremente" el rendimiento
asegurable de cada parcela, que deberá ajustarse a las esperanzas
"reales" de producción.