Su objetivo es desarrollar un régimen jurídico, económico y administrativo de TRAGSA y de sus filiales en sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores.
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla un marco
jurídico, económico y administrativo de la "Empresa de Transformación
Agraria, S.A." (TRAGSA), y de sus filiales, cuyo capital sea
íntegramente de la titularidad de ésta, en sus relaciones con las
Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores.
El Real Decreto contempla el ámbito de la acción administrativa de
TRAGSA, tanto dentro como fuera del territorio nacional y en su
condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes
adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas.
Estas entidades podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los
trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de
los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley
30/2007 de Contratos del Sector Público y del objeto social de las
mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así
como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el
régimen establecido.
El Real Decreto aprobado, dispone que el resto de las
actuaciones empresariales de TRAGSA y de sus filiales se regirán por
las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin
perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo
previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, este Real Decreto recoge que las relaciones de TRAGSA y
sus filiales con la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y con los poderes adjudicadores dependientes de ellas en su
condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza
instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de
carácter interno, dependiente y subordinado conforme a la ley de
Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
En cuanto al régimen económico de TRAGSA y de sus filiales, el
Real Decreto recoge que percibirán por la realización de las obras,
trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación
de servicios que se les encomienden, el importe de los costes en que
hubieren incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas.
Estas tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución
y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos
como indirectos y que para calcular el presupuesto de ejecución de las
actuaciones encomendadas se calculará el coste correspondiente a su
realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se
añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a
satisfacer por dicha actuación.
En este sentido, el Decreto aprobado en Consejo de Ministros
establece que los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de
modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos
que deban aplicarse para su futura revisión, se llevarán a cabo por una
comisión adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino e integrada por representantes del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
La aprobación de unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo
TRAGSA tendrá lugar dentro de los nueve meses siguientes a la entrada
en vigor de este Real Decreto y todos los actos, encomiendas de
gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales,
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto,
mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.