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Las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura potencian la formación de los profesionales del sector

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5 de Julio de 2010
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Como consecuencia de las modificaciones, el límite conjunto de las ayudas se ha incrementado a 600.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector ajustando así la legislación nacional a las exigencias de la Unión Europea.
El nuevo texto ha modificado algunos aspectos relativos a las ayudas destinadas a la formación del sector, ampliando la formación a productores aunque no sean socios de las agrupaciones de productores y a los trabajadores agrarios del sector, y elimina la posibilidad de subvencionar las actuaciones relativas a publicidad y promoción.

Asimismo, el Real Decreto mantiene las subvenciones para aquellas acciones que tengan por objeto la organización y participación en foros de intercambios de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura de uso ornamental.

También se subvencionarán la realización de publicaciones como catálogos y sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado.

Como consecuencia de las modificaciones de este Real Decreto, el límite conjunto de las ayudas se incrementa a 600.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

Por otro lado, se ha hecho necesaria la modificación de los plazos aplicables para el año 2010. De esta forma, la presentación de las solicitudes por parte de las agrupaciones de productores podrán realizarse hasta el 31 de julio, inclusive, comunicando las comunidades autónomas a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM las solicitudes aceptadas, comunicación que se realizará a más tardar el 15 de septiembre de 2010.

En cuanto a las demás actuaciones subvencionables, el Real Decreto mantiene las ayudas para las mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua, mejora de invernaderos, construcciones auxiliares como almacenes en campo y maquinaria de producción y para la comercialización; así como para la construcción o adquisición de naves y centrales destinadas a la producción y a la comercialización.

En cuanto a la línea de ayudas para fomentar los productos de calidad, podrán ser objeto de subvención las actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos y la implantación de mecanismos de control de calidad y de trazabilidad.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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