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La Junta ofrece a los concesionarios del IARA la posibilidad de adquirir las fincas

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28 de Julio de 2010
Consejería de Agricultura y Pesca
La Junta ofrece a los concesionarios del IARA la posibilidad de adquirir las fincas
La Junta ofrece a los concesionarios del IARA la posibilidad de adquirir las fincas

Este decreto entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2010.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley por el que se aplica un paquete de medidas urgentes en materia de reordenación del sector público en el que se recoge la posibilidad de que los agricultores concesionarios del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) accedan a la propiedad de las parcelas. Asimismo, este decreto, que entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2010, pone en valor el patrimonio agrario andaluz para que sirva como elemento generador de riqueza del mundo rural.

Así, los adjudicatarios de explotaciones agrarias que estén interesados en adquirir estas fincas tienen un año, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para presentar las solicitudes en la delegación provincial de Agricultura y Pesca que le corresponda. Si la resolución, con un plazo de seis meses, es favorable, los titulares dispondrán de tres años como máximo para abonar el precio de la adjudicación. En el caso de que se realice una liquidación anticipada, el traspaso será inmediato.

Al valor de enajenación de estas tierras se le aplicará una reducción de hasta un 65% en función a criterios de antigüedad, la generación de empleo cuantificada, así como al esfuerzo inversor efectuado por el solicitante. La normativa limita además la libre disposición durante 25 años de las explotaciones escrituradas, obligando por tanto a la devolución de estas reducciones en caso de venta, división o segregación de los terrenos.

Asimismo, en el Decreto se especifica el permiso de constituir hipotecas sobre las fincas enajenadas a favor del IARA o de la Hacienda Pública, así como otorgar la escritura a las personas herederas en caso de fallecimiento del concesionario.

Cuando se trate de explotaciones agrarias comunitarias, la Administración podrá segregar las tierras para que se escrituren a título individual para cada uno de sus miembros.

En el caso de bienes que no sean solicitados por los adjudicatarios, la Consejería, para proceder a la recuperación de la concesión, les indemnizará por las mejoras que hayan realizado en estos terrenos, siempre que hayan contado con autorización administrativa, y procederá al desalojo de las fincas.

Por otra parte, la Junta va a poner en valor todas las tierras, bienes y derechos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria que no han sido ocupados por terceras personas, concretamente 13 fincas con 5.320 hectáreas de suelo rústico y 240.000 metros cuadrados de suelo urbano. Para ello se contempla su cesión a entidades públicas para fines de interés general o a entidades públicas y privadas para fines tanto agrarios como otros usos compatibles que permitan la modernización y mejora del medio rural y las condiciones de vida de la población, así como la generación de empleo en estas zonas.

A partir de la publicación de este Decreto-ley, queda derogada parcialmente la Ley de Reforma Agraria de 1984.

Miércoles, 22 de Mayo de 2024
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