La norma modifica los periodos hábiles para la becada y perdiz roja con reclamo, ajustándose esta última modalidad a la normativa europea.
La Consejería de Medio Ambiente ha aprobado la Orden General de
Vedas 2010-2011, con el fin de facilitar al colectivo cinegético la
planificación de la próxima temporada de caza. Con la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Orden de 14 de
junio de 2010 se han determinado modificaciones específicas a la Orden
permanente del año 2006, con lo que han quedado establecidas las vedas,
periodos hábiles, zonas y modalidades para el aprovechamiento de las
distintas especies cinegéticas.
Igualmente, la Junta fija las
limitaciones, excepciones para especies concretas y medidas preventivas
para el control de la actividad, con el objetivo de garantizar la
sostenibilidad de la caza y la conservación y el fomento de los
recursos cinegéticos en Andalucía.
Una de las principales
modificaciones aprobadas este año es la referida al periodo hábil de
caza de la becada, que queda establecido entre el 7 de noviembre y el
30 de enero.
Este cambio se produce como resultado de los
últimos estudios científicos realizados sobre la especie, el primero de
ellos denominado 'Estudio interautonómico sobre la becada en España',
elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y
un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se
concluye la conveniencia de adaptar en la comunidad autónoma andaluza
los periodos hábiles de caza de la becada a la fenología -influencia de
las condiciones meteorológicas- de la especie.
Por otro lado, el
periodo hábil en la modalidad de perdiz roja con reclamo macho se ha
ajustado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Aves de
la Unión Europea en cuanto a la conservación de aves silvestres. La
nueva Orden General de Vedas estipula el periodo comprendido entre el
15 de enero y el 25 de febrero para el desarrollo de esta modalidad en
las provincias de Cádiz y Málaga.
Por su parte, para las
provincias de Almería, Granada y Jaén se establecen dos periodos, del 7
de enero al 17 de febrero y del 24 de enero al 6 de marzo, entre los
que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos
haciéndolo constar en el correspondiente Plan Técnico de Caza.
En
este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha
celebrado recientemente varias reuniones de coordinación con las
comunidades autónomas para dar cumplimiento a la citada norma europea.
Con este fin, se propuso una revisión de los periodos de puesta de la
perdiz basada en los diferentes estudios científicos, con objeto de
ajustar los periodos de caza de esta modalidad para que no interfieran
en la reproducción de la especie.
De esta forma, se establece
como criterio general que el periodo hábil para la perdiz roja con
reclamo debe finalizar en los primeros días de marzo, cuando según los
estudios del comité para la adaptación al progreso técnico y científico
(Comité ORNIS) comienza a reproducirse la perdiz roja.
Para el
establecimiento del comienzo del periodo de reproducción para esta
especie, el Comité ORNIS se ha basado en la aplicación del criterio de
40 días antes de la fecha habitual de primeras puestas, lo que, según
la información existente en publicaciones científicas, ocurre alrededor
del 15 de abril.
Teniendo esto en cuenta, si nuevos estudios
científicos detectaran la existencia de variaciones regionales en la
fecha de primeras puestas, el periodo hábil podría reajustarse,
respetando siempre el criterio de los 40 días.
La primera Orden
General de Vedas se publicó en Andalucía el 21 de junio de 2006 con
carácter permanente y como medida destinada a mejorar la gestión de la
práctica cinegética. Tras el estudio de las condiciones meteorológicas,
de los censos poblacionales de especies de fauna silvestre y de diversa
información técnica y científica, y oídos los Consejos Provinciales de
Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de
Biodiversidad, se ha descartado la necesidad de realizar para la
próxima temporada modificaciones sustanciales sobre la misma, por lo
que los cambios se han limitado a modificaciones puntuales que no
afectan a los principales condicionantes para el desarrollo de la caza
en Andalucía.
Ver Normativa: "Vedas y periodos de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía"