El Comité adecua su composición a la nueva estructura de la Administración autonómica aprobada en marzo de este año.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la nueva
composición del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados
Genéticamente (OMG). Este órgano colegiado, adscrito a la Consejería de
Agricultura y Pesca, es el máximo responsable en la comunidad autónoma
para la autorización y control de actividades relacionadas con los
denominados 'transgénicos'. La norma, que sustituye a la vigente desde
1999, introduce también adaptaciones a las nuevas legislaciones estatal
y comunitaria aprobadas durante la última década en materia de
biotecnología.
De acuerdo con el decreto, el Comité adecua su composición a la
nueva estructura de la Administración autonómica aprobada en marzo de
este año. De este modo, estará presidido por la persona titular de la
Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la
Consejería de Agricultura y Pesca, mientras que la vicepresidencia
corresponderá a la titular de la dirección general competente en
producción agrícola y ganadera.
Los siete vocales, con rango de al menos director general, serán
representantes de las consejerías competentes en política interior,
investigación, salud pública, consumo, comercio y biodiversidad, así
como del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
La Junta de Andalucía, al igual que el resto de comunidades
autónomas, tiene diversas competencias sobre autorización, vigilancia y
control de actividades relacionadas con la manipulación genética de
productos agroalimentarios. En el caso de la llamada 'utilización
confinada' (modificaciones del material genético con barreras para
limitar el contacto con el medio ambiente) estas atribuciones se
refieren fundamentalmente a la autorización y seguimiento de trabajos
de I+D en laboratorios. En las actividades de 'liberación voluntaria'
(introducción de OMG en el medio ambiente sin utilización de barreras),
las competencias autonómicas son de autorización cuando no hay fines de
comercialización, por ejemplo, las relativas a ensayos de campo con
cultivos en fase experimental.