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El BOE publica la Orden sobre las condiciones del seguro para el tomate de invierno

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9 de Junio de 2010
Redacción
El BOE publica la Orden sobre las condiciones del seguro para el tomate de invierno
El BOE publica la Orden sobre las condiciones del seguro para el tomate de invierno

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/1487/2010, de 4 de junio, por la que se definen las condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Regula las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.

Son asegurables todas las variedades de tomate de invierno susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción o modalidad de cultivo.

Quedan excluidas de la cobertura de este seguro las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, en estado de abandono, producciones destinadas al autoconsumo o las que no utilicen la práctica del "entutorado".

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse condiciones técnicas mínimas de cultivo relacionadas con buenas prácticas agronómicas y técnicas para evitar riesgos de virosis, así como exigencias sobre el buen estado de conservación y estructurales de los invernaderos.

Se establecen tres modalidades de aseguramiento: "combinado", "modalidad A" y "modalidad B".

Las garantías del seguro combinado cubren los daños en cantidad y calidad de la parcela asegurada ocasionados por los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente y fauna silvestre.

Cubrirá, exclusivamente en cantidad, los daños que ocasionen el riesgo de viento y los excepcionales de nieve, incendio y virosis.

Las garantías de la "modalidad A" ampararán, además de los daños ocasionados por los riesgos combinados y excepcionales para las parcelas aseguradas, las pérdidas ocasionadas por variaciones anormales de agentes naturales por explotación, con la posibilidad de elegir "garantía de enfermedades".

El seguro de la "modalidad B" presenta las mismas características y condiciones que la Modalidad A, con la salvedad de garantizar todos los riesgos causados por parcela.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento que consignará para cada parcela en la declaración de seguro, según sus esperanzas reales de producción, aunque no será asegurable la producción del primer ramillete emergido.

El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante.

Finalizará en la fecha más próxima al momento de la recolección, cuando se sobrepase la madurez comercial del producto o cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para cada opción de aseguramiento.

Para el riesgo de virosis, el periodo de garantía acaba en el momento en el que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.

El plazo de suscripción finalizará el 31 de octubre de 2010 para la denominada "clase I", mientras que se inicia el 1 de noviembre de 2010 y finaliza el 30 de abril de 2011 para la "clase II".

Los precios unitarios que se aplicarán, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, y oscilan entre 30 y 120 euros/100 kilos (mínimos) y entre 55 y 190 euros/100 kilos como máximo.

La Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, recoge, una garantía adicional para Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) de Tomate de Invierno.

Consultar Normativa: Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno


Miércoles, 15 de Mayo de 2024
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