El Real Decreto incluye tres líneas de ayuda: para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, para la reconversión y mejora de las plantaciones ya existentes y para la adquisición de maquinaria específica.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales
destinadas al sector del lúpulo, para incentivar un ajuste estructural
del sistema productivo actual, con el objetivo de hacerlo más
competitivo y garantizar su permanencia en el tiempo y su rentabilidad
y viabilidad a largo plazo.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas
o jurídicas, que cuenten con experiencia en el ámbito de la actividad
agraria o con un nivel de capacitación profesional suficiente, que
presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y
económico. Además, deberán tener la condición de PYME y no tener la
consideración de empresa en crisis.
Para lograr los objetivos señalados, el Real Decreto establece
tres líneas de ayuda: para el establecimiento de nuevas plantaciones de
lúpulo, para la reconversión y mejora de las plantaciones ya existentes
y para la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del
cultivo, durante el periodo que se inicia en el año 2010 y finaliza el
31 de diciembre de 2013.
Las ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones incluye
la adquisición del material vegetal, la compra e instalación de las
estructuras de soporte y guiado del cultivo, y la implantación de
sistemas de riego por goteo. Según establece este Real Decreto, la
superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida
entre las 0,5 y 25 hectáreas, hasta un máximo total de 350 hectáreas
para el conjunto del periodo, siendo la cuantía máxima total de la
ayuda de 8.125 euros por hectárea.
En el apartado de ayudas para mejorar las plantaciones existentes
se incluyen las subvenciones para la reconversión varietal de las
plantaciones de lúpulo, con vistas a mejorar su calidad y su
rentabilidad, así como la implantación de sistemas de riego por goteo
en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. En este
caso, la superficie subvencionable estará comprendida entre las 0,2 y
25 hectáreas, para un total máximo de 450 hectáreas, con una ayuda
total máxima de 3.000 euros por hectárea.
Asimismo, se establece una línea de ayudas para la adquisición de
maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento,
recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos
de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo. La
cuantía de las ayudas para las máquinas y equipos agrarios, que deberán
ser nuevos y de primera inscripción, será del 40 por ciento de la
inversión subvencionable, que no superará los 150.000 euros.
Para la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las
Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores
afectados, que han mostrado su conformidad con la oportunidad y
contenido del mismo.