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El BOE publica el Decreto que establece las ayudas para renovar la maquinaria agrícola

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9 de Mayo de 2010
Redacción
El BOE publica el Decreto que establece las ayudas para renovar la maquinaria agrícola
El BOE publica el Decreto que establece las ayudas para renovar la maquinaria agrícola

Se trata de las ayudas para el fomento de la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Se trata de las ayudas para el fomento de la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por vehículos que mejoren las condiciones de trabajo, con mayor eficiencia energética y menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento para adquirir sembradoras directas, cisternas para purines, esparcidores de fertilizantes, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La disposición quiere garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola, aumentar su seguridad, potenciar el aprovechamiento energético del combustible, reducir la contaminación, adaptarse a los requerimientos de una agricultura moderna y promover la utilización de estos vehículos en común para economizar los recursos del sector.

La cuantía base de la ayuda para tractores y motocultores se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Si el beneficiario es persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará en 35 euros por CV si es titular de una explotación agraria prioritaria; en 25, si es agricultor joven, y en 10 euros, si vive en zonas de montaña o desfavorecidas.

En caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, la cuantía base puede incrementarse en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, y para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal se centre en la prestación de servicios al sector, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada

La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año no superará los 12.000 euros para la adquisición de nuevos tractores, 15.000 euros para nuevos tractores, 30.000 euros para equipos automotrices de recolección y el 30 por ciento de la inversión para el resto de máquinas automotrices y arrastradas.

El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Sábado, 25 de Mayo de 2024
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