Los agricultores españoles recibirán la notificación antes de final de enero de 2010 y tendrán hasta el 30 de abril para comunicar a al administración cualquier incidencia o circunstancia que sea objeto de alegación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la
aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de
determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Esta norma
concreta las condiciones de cálculo de los nuevos derechos de pago único
(desacoplados de la producción) que deben recibir los agricultores españoles en
los años 2010 y el 2012, bajo el marco de la última reforma denominada coloquialmente
"el chequeo médico de la política agrícola común".
Algunas decisiones son fijas en cumplimiento de la norma de la UE y otras suponen un margen de
flexibilidad para España. En este sentido se adoptó una decisión en la Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de abril de 2009 que supone la
introducción paulatina desde 2010 hasta 2012, de todos los regimenes de ayudas
acoplados a la producción dentro del régimen de pago único, a excepción de la
prima por vaca nodriza y de la ayuda específica al cultivo del algodón.
La PAC
cuenta con más de 45.000 millones de euros para el conjunto de los agricultores
de la Unión Europea,
de los que algo más de 5.100 millones de euros corresponden a la agricultura
española. De estos, el Régimen de pago único en España supone cerca de 3.600 M
Los sectores que se desacoplan totalmente en 2010 en España
son los siguientes: la prima específica a la calidad del trigo duro, los pagos
por superficies de cultivos herbáceos, la ayuda al olivar y los pagos por
ganado ovino y caprino.
En 2012 se desacoplarán la prima a las proteaginosas, la
ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, las
ayudas a los productores de patata para fécula, la ayuda para la transformación
de forrajes desecados, la ayuda a la transformación de lino y cáñamo, la ayuda
a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado
bovino.
Desde finales de este año, hasta el 30 de enero del 2010,
más de 610.000 agricultores recibirán comunicaciones de las CC.AA., con los
importes que se desacoplarán en el 2010, y que superan los 750 millones de El
cálculo se realizará considerando la media de las subvenciones cobradas por los
agricultores en el 2007 y 2008 en cada sector. Para los cálculos que se
realicen en el 2011, con efectos del 2012, también se usarán los mismos años de
referencia.
Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único se
incrementará su valor añadiendo a los mismos el importe de referencia
comunicado. Si no tuvieran derechos de pago único se les asignará un número de
derechos igual al número de hectáreas, que se incluyan en la solicitud única de
ayudas que se presente en el año 2010 (o en el 2012 en su caso), que sean
admisibles. En este caso el valor de cada derecho se establecerá dividiendo el
importe de referencia entre el número de derechos establecido.
La norma también recoge la asignación de derechos de pago
único a los viticultores que hayan participado en el régimen de arranque o en
la ayuda por destilación de alcohol de uso de boca. Así como la integración de
las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los
pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a
transformación (que finaliza con el desacoplamiento en el 2011). Un tercer
sector que se integra es el del tabaco, finalizado el período transitorio (2006 a 2009) en donde la
ayuda integrada en el régimen de pago único se incrementa hasta el 45 por cien.
De igual modo el Real Decreto establece las normas de asignación
de los derechos procedentes de la reserva nacional. En este aspecto se destaca
a los agricultores considerados prioritarios según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Por último se fijan las normas que regulan las cesiones de
derechos de pago único. Con objeto de flexibilizar el régimen se han reducido
las retenciones, siendo solo del 3 por cien en caso de profesionales de la
agricultura (en el sentido de la
Ley 45/2007) o explotación prioritaria (según la Ley 19/1995, de modernización
de explotaciones agrarias). Se mantiene los casos en los que no se aplicará
retención alguna, como herencias o jubilaciones y agricultores que inician la
actividad.
Este Real Decreto será complementado con otro, actualmente
en tramitación, en el que se regularán las ayudas que todavía permanecen
acopladas a la producción para los años 2010 y 2011, o bien recibirán una ayuda
específica de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19
de enero.
Dada su gran importancia, hay que destacar que este texto
satisface en gran medida las posturas defendidas por España y lo configura como
un ejercicio de revisión y consolidación de los pagos por la PAC.