El objetivo de esta guía es establecer las condiciones marco que permitan la aplicación del etiquetado facultativo por parte de los operadores interesados.
El Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino ha
publicado en el BOE una Resolución de la Dirección General
de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado
facultativo de cordero y cabrito.
La Guía
se aplicará a la carne fresca, refrigerada y congelada de cordero y cabrito de
edad inferior a 5 meses, que se comercializara bajo un pliego de condiciones
aprobado oficialmente que proporcionará al consumidor información veraz sobre
características adicionales de los productos no incluido en las normas de
etiquetado mínimo obligatorio, y cuyo cumplimiento certifique un organismo
independiente de control.
Toda carne que se comercialice bajo estos pliegos de
condiciones deberá llevar en su etiqueta una información entre la que se
encuentra el país de nacimiento de los animales lo que permite diferenciar a
los corderos y cabritos producidos en España.
Las menciones facultativas harán referencia a una de las
siguientes características del sistema de producción la raza de los animales y
el tipo de alimentación.
También se regulan en esta Guía aquellas menciones relativas
a las denominaciones de venta según el peso de las canales.
Los operadores económicos u organizaciones a los que se les
haya aprobado un pliego de condiciones de etiquetado facultativo en base a las
condiciones de esta Guía, podrán solicitar las subvenciones previstas en el
anexo III del Real Decreto por el que se establecen las bases reguladores para
la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los
sectores ovino y caprino.